Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005411
ASUNTO: RP11-S-2004-005411

Sentencia Interlocutoria de Ejecución de Sentencia

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 09-12-05, mediante la cual se sancionó al adolescente Omissis, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica, Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año; en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado Adolescente Omissis, fue objeto de detención preventiva, desde la fecha 13-11-2004, hasta el 14-11-2004, totalizando la cantidad de Un (01) día, por lo que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el prenombrado sancionado, en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el Adolescente Omissis, es de Once (11) meses y Veintinueve (29) días de la medida de Libertad Asistida; Segundo; para el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida el prenombrado sancionado deberá desde la fecha 31-01-2006 hasta el 29 de Enero de 2007, asistir a una evaluación mensual, con la psicóloga y trabajadora social, adscritas al equipo técnico de esta sección de Adolescentes, quienes a su vez presentarán un informe del resultado de dichas evaluaciones trimestralmente a este despacho Se le hace saber al sancionado Omissis, que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que este tiene durante la ejecución de la medida, a los cuales se le dará lectura en la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución. Así mismo se hace del conocimiento del Adolescente, que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a que la medida le sea revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarla o sustituirla por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales ha sido impuesta, o por ser contraria al proceso de desarrollo de su persona, y que en consecuencia va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de las mismas, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Igualmente se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de la medida que le ha sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia cítese al sancionado para el día 31 de Enero de 2006, a las 9:30 de la mañana, en la siguiente dirección Av. Principal de san Martín, casa N° 91, Carúpano Estado Sucre, a fin de que esté presente en la sede de este Circuito Judicial Penal, sala N° 04, para imponerlo del presente auto de Ejecución. Notifíquese a las partes. Librese boleta de citación al sancionado y boletas de notificación a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La Secretaria

Abg. María Mercedes Pereira