Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002832
ASUNTO: RP11-S-2003-002832

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado Omissis, y constatado en los libros de control de ingresos de causas, llevado por ante este Despacho, el fallecimiento del prenombrado sancionado ocurrido en fecha 13-03-2005, según acta de defunción emanada de la Prefectura Santa Rosa de esta Ciudad, cursante en el asunto N° RP11-S-2004-003587, seguido al prenombrado sancionado. Ahora bien, por cuanto es evidente que la muerte de la persona sancionada, extingue la acción Penal y la correspondiente sanción impuesta, y dado que sería inoficioso mantener activo dicho proceso, lo procedente es la Cesación de las medidas y del presente proceso. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las Atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta señaladas en el Auto de Ejecución, dictado en fecha 08-01-2004, en contra del sancionado Omissis, por haberse extinguido la Acción Penal, como consecuencia de la muerte del prenombrado sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándose por terminado y consecuencialmente su remisión por legajo al archivo central en su oportunidad, para su guarda y custodia y posterior envío al archivo judicial. Notifíquese a las partes. Librese las respectivas boletas de notificación.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria

Abg. María Mercedes Pereira