REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.248.615, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.802, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cumaná, Calle Mariño, piso 2, Oficina 8-C, Cumaná Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “LA TRAVESIA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 11 de Julio de 1.995, bajo el No. 98, Tomo A-36, Tercer Trimestre, y según facultades ampliadas mediante acta debidamente inscrita el día 16 de Junio de 1997, en el anterior mencionado Registro Mercantil, bajo el No. 51, Tomo A-9, Segundo Trimestre, contra HATTYA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.947.628, domiciliada en la Calle Bolívar de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, Local Comercial distinguido Letra “D”, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-------
En la misma fecha este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplaza a la parte demandada Ciudadana HATTYA MERCEDES LOPEZ, antes identificada, para lo cual se ordenó compulsa correspondiente. Asimismo se libró exhorto de Citación al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.----------------------------------------------------- En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil cinco (2005) corre inserto auto del Tribunal en el cual la Dra. Martha Hoyos Posada se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y en esa misma fecha se recibieron los recaudos pertenecientes al Exhorto de Citación librado a la demandada.------------------------------------------------------- Al folio (32) corre inserta consignación del Alguacil del Tribunal comisionado ciudadano José Eduardo Figueroa Ortiz, quien consignó recibo de Citación debidamente firmado por la ciudadana Hattya Mercedes López, en fecha once (11) de Noviembre de dos mil cinco (2005). Abierto el juicio a pruebas, la parte actora hizo uso de este derecho. Las pruebas promovidas fueron admitidas, sustanciadas conforme a derecho y evacuadas en su oportunidad legal. Así mismo, corre inserto auto del Tribunal en el cual señala que vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, este Tribunal entra en el lapso para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------- En fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2006) corren autos del Tribunal en el cual la Dra. Nancy Blanco Matamoros, Juez Provisorio de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y visto que el lapso de publicación de la sentencia venció se difiere la decisión para dentro de los Treinta (30) días siguientes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora que en fecha cinco (05) del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004) suscribió contrato de arrendamiento por un local comercial ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, distinguido con la letra “D”, alega también que la arrendataria ciudadana HATTYA MERCEDES LOPEZ, antes identificada, dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año dos mil cinco (2005), adeudando la cantidad de Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 875.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, en consecuencia demanda la Resolución de Contrato de Arrendamiento y el pago de la cantidad de Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 875.000,00) por concepto de daños y perjuicios, por los meses en que ha usado el inmueble más la cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 525.000,00) por los cánones que faltan para la expiración del contrato de arrendamiento y las costas del procesos.------------------------------------------------------------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Continuando con el planteamiento de la controversia se deja sentado que pese a que la parte demandada se encuentra debidamente citada no ejerció su derecho a la defensa. Por ende, consta del expediente que la ciudadana HATTYA MERCEDES LOPEZ, antes identificada, no contestó la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado, así como tampoco consignó prueba alguna que desvirtuará los alegatos formulados por la parte actora, tal actitud configura una confesión ficta de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que la pretensión planteada por la accionante no es contraria a derecho y al estar incursa la demandada en el procedimiento de rebeldía se declara la confesión ficta en virtud de la actitud rebelde y contumaz asumida por la demandada, quien no contestó la demanda, ni probó nada en su favor, en consecuencia es forzoso concluir que el contrato de arrendamiento que fundamentó la presente demanda debe declararse resuelto, con la consecuencia jurídica de entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió. ASI SE DECIDE.- Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda que por RESOLUCON DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue incoada por el ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.248.615, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.802, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cumaná, Calle Mariño, piso 2, Oficina 8-C, Cumaná Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “LA TRAVESIA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 11 de Julio de 1.995, bajo el No. 98, Tomo A-36, Tercer Trimestre, y según facultades ampliadas mediante acta debidamente inscrita el día 16 de Junio de 1997, en el anterior mencionado Registro Mercantil, bajo el No. 51, Tomo A-9, Segundo Trimestre, contra HATTYA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.947.628, domiciliada en la Calle Bolívar de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, Local Comercial distinguido Letra “D”. Consecuencialmente se condena a la ciudadana HATTYA MERCEDES LOPEZ, antes identificada, a entregar el inmueble ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, distinguido con la letra “D”, objeto de esta controversia, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió. Condena además a la ciudadana HATTYA MERCEDES LOPEZ, a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos que ascienden a la suma de Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 875.000,00) y la suma de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 525.000,00) por los cánones que faltan para la expiración del contrato de arrendamiento cuyo monto es de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 525.000,00), tal como fue solicitado por la parte actora. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.248.615, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.802, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cumaná, Calle Mariño, piso 2, Oficina 8-C, Cumaná Estado Sucre, actúa en su propio nombre y en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “LA TRAVESIA, C.A.”, antes identificada, y la parte demandada ciudadana HATTYA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.947.628, no tiene apoderado acreditado en autos.-----------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia.---------------------------- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Prov.,

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior SENTENCIA.-


La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ








NBM/MR/mef.-
EXP. N° 05-4669.-