REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNCICPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por la ciudadana CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.648.624,abogada en ejercicio, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Esteves y Asociados, Calle Bolívar N° 137 Cumaná Estado Sucre, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.772, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA NACAPI, Sociedad Mercantil y anónima de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de mayo de 1.995, bajo el N° 40, Tomo A-37, tal como consta de instrumento poder, contra la ciudadana FLEURY MARINA DAVILA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.856.289, con domicilio en la planta alta del Edificio Residencias “ANNI” apartamento N° 2-B, ubicado en la Calle Caicara del Parcelamiento Miranda de esta Ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y solidariamente a la fiadora de sus obligaciones, ciudadana: LUISA ELENA DELGADO LEVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.094.425, domiciliada en la Calle Monagas N° 3, sector Caigua Mariguitar Estado Sucre, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.------------------ En fecha quince (15) de enero de dos mil tres (2.003), se admitió la demanda con sus recaudos, y en el mismo auto se emplazó a la parte demandada FLEURY MARINA DAVILA LANDAETA, antes identificadas, a contestar la demanda al segundo (02) día de despacho siguiente después de citada la última de las demandadas, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. Asimismo a los fines de practicar la citación de la ciudadana LUISA ELENA DELGADO LEVEL, se ordenó librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Mariguitar, anexo la compulsa respectiva.------------------------------------------------------------------------------------ En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2.003), el Alguacil del Tribunal CESAR A. BASTARDO, consigna recibo de citación de la ciudadana FLEURY DAVILA parte demandada.-----------------------------------En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2.003), el ciudadano RAFAEL JOSE AVILA, en su carácter de Alguacil titular del Juzgado Especial de los Municipios Bolívar y Mejías Primer Circuito del Estado Sucre Mariguitar, consigna recibo de citación de la ciudadana LUISA ELENA DELGADO LEVEL, tal como consta de las resultas del exhorto de citación, agregadas al expediente folios 48 y 49 respectivamente.-------Encontrándose debidamente citadas ambas demandadas, no comparecieron a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de Apoderados.---------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho. Las pruebas promovidas por la parte actora fueron admitidas, sustanciadas conforme a derecho y evacuadas en su oportunidad legal.---Por auto de fecha, siete (07) de marzo de dos mil tres (2.003), el Tribunal entra en el lapso para dictar Sentencia.----------------------------------------------Por auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil tres (2.003), el tribunal difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora que celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana FLEURY MARINA DAVILA LANDAETA, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-B, ubicado en la Calle Caicara del Parcelamiento Miranda de esta Ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que según la cláusula tercera del contrato de arrendamiento al canon se estableció en la suma de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) mensual, mas los gastos de luz eléctrica, agua, gas, teléfono y demás servicios determinados en la cláusula sexta, que la arrendataria no ha cancelado desde el mes de octubre de dos mil dos (2.002), los cánones de arrendamientos vencidos. En atención al incumplimiento expuesto demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento y a cancelar subsidiariamente los cánones de arrendamiento demandado a partir del mes de octubre de dos mil dos (2.002) y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble totalmente desocupado y solvente en el pago de los servicios públicos, más las costas del proceso y la corrección monetaria.--------------
Demanda también en su condición de fiadora a la ciudadana LUISA ELENA DELGADO LEVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.094.425.------------------------------------------------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

Encontrándose debidamente citada ambas demandadas, no comparecieron en su oportunidad procesal a contestar la demanda ni por si, ni por medio de apoderados.-------------------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria desplegada por la parte actora, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Consta del expediente que la parte actora demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento, sobre el inmueble ubicado en la planta alta del Edificio Residencias “ANNI”, apartamento N° 2-B, Calle Caicara del Parcelamiento Miranda de esta Ciudad, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y cuya copia del contrato se aprecia en todo su valor probatorio, en virtud de la insolvencia de los cánones de arrendamiento alegada por la parte accionante, y visto que la parte demandada no dio oportuna contestación a la demanda, aunado a ello no probó nada que favoreciera su defensa, pese a tener la carga probatoria de desvirtuar la pretensión del accionante.-----------------------------------------------------------------------------------
La situación que se presenta en esta controversia, encuadra dentro de una figura consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, denominada confesión ficta y visto que la pretensión del actor no contraviene normas legales ni contractuales y estando su pedimento adecuado a derecho, este Tribunal declara la confesión ficta en que incurrieron las demandadas.------------------------------------------------------------
En consecuencia, es forzoso concluir que el contrato de arrendamiento que fundamentó la presente demanda debe declararse resuelto, en atención a la actitud rebelde y contumaz, asumida por ambas demandadas, al no contestar la demanda, ni probar nada en su favor. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue incoada por la ciudadana CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 8.648.624, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.772, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Esteves y Asociados, Calle Bolívar N° 137 Cumaná, Estado Sucre, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA NACAPI, Sociedad Mercantil y Anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de mayo de 1.995, bajo el N° 40, Tomo A-37, contra las ciudadanas FLEURY MARINA DAVILA LANDAETA y LUISA ELENA DELGADO LEVEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.856.289 y V-6.094.425, con domicilio la primera en la Planta Alta del Edificio Residencias “ANNI”, Apartamento N° 2-B, ubicado en la Calle Caicara del Parcelamiento Miranda de esta Ciudad de Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Monagas, N° 3, sector Caigua Mariguitar, Estado Sucre, respectivamente. --------------------------------------------------------------------------
En consecuencia condena a la ciudadana FLEURY MARINA DAVILA LANDAETA, antes identificada a entregar el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2, planta alta del Edificio Residencias “ANNI” ubicado en la Calle Caicara del Parcelamiento Miranda de esta Ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, objeto de esta controversia, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió.-------------
Condena además a la ciudadana FLEURY MARINA DAVILA LANDAETA y/o LUISA ELENA DELGADO LEVEL, a cancelar los cánones de arrendamientos vencidos y los que continúen venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble, al cumplimiento de las cláusulas tercera y décima sexta del contrato hasta la definitiva entrega del inmueble, además el inmueble debe estar solvente en todos sus servicios públicos o en su defecto las demandadas están obligadas a cancelar los montos insolutos.---------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencidas en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por la abogada en ejercicio CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.772, y la parte demandada no constituyo Apoderado acreditado en autos.--------------------------------------------------------Por cuanto la presente Sentencia ha sido publicada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.-----------------------------
Asimismo, se ordena librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Mariguitar, a los fines de la notificación de la ciudadana LUISA ELENA DELGADO LEVEL. Líbrese Oficio. -------------------------------------------------------------------Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y l46° de la Federación.------------------------ La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las 12:30 p.m. se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ






NBM/MR/ef.-
Exp. No. 03-4140.-