JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Enero del 2.006.
195° y 146°.


EXP. N° 4.447.
SOLICITANTE: NERIS TOCHON DE LOPEZ
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MED. PROVISIONAL)

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio de los niños, por medio de la cual solicita de este Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literales “I” de la LOPNA, vistos sus anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En merito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el Artículo 3 numeral 1 y 2 de la Convención sobre los derechos del niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 8, y 278 de la LOPNA. Se ordena citar a la ciudadana NERIS TOCHON DE LOPEZ, en su condición de abuela materna de los referidos niños. Igualmente se comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que practique informe social e Informe Psicológico a las partes y se decreta Medida Provisional en Colocación en Familia de origen de los niños, en el Hogar de la Ciudadana NERIS TOCHON DE LOPEZ, donde se encuentran los niños actualmente. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias consten en autos, por cuanto es una preparación del juicio como lo establece los artículos 318 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el requerido podrá proponer al Juez dentro de los tres días siguientes a su citación las pruebas que pretenda. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta medida provisional, en colocación Familiar en Familia de origen de los niños, en el Hogar de la Ciudadana NERIS TOCHON DE LOPEZ. ASÍ SE DECIDE. Librense boletas respectivas. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TERMPORAL DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.447.-
MOR/pdm/am.-