JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.451.-
SOLICITANTES: JAVIER RAFEL VEGA VEGA Y LUISAGERLIS CECILIA GUZMAN RONDON
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JAVIER RAFAEL VEGA VEGA Y LUISAGERLIS CECILIA GUZMAN RONDON, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.624.570 y 17.216.053, respectivamente, domiciliados el primero en el Lirio, calle 05, casa N| 326 y la segunda en el sector La Lagunita, calle Principal Casa N1 52 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio del Niño.-

PRIMERO: El progenitor ofrece suministrarle alimentos a su hijo en productos valorados hasta BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) QUINCENAL y entregara además VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) quincenal en efectivo a la progenitora para sufragar otros gastos de semana. Igualmente en Diciembre cubrirá 50% de ropa y juguetes a favor de su hijo.
SEGUNDO: Derecho de visita: el progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, así como vacaciones navideñas y días feriados.
TERCERO: Guarda se orientó a la progenitora abstenerse dejar solo a su hijo y guardar y adaptar debida conducta en la corrección de su hijo.-
CUARTO: Ambos padres están de acuerdo con los puntos transcritos y al efecto se lee el acta.-
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En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.
2. El domicilio del beneficiario es el sector La Lagunita calle Principal, casa N° 52, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación al Ofrecimiento de Obligación Alimentaria en beneficio del Niño, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2006 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


A BG. MILAGROSOTERO RAMOS
JUEZA TEMPORAL DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.451.-
MOR/Pdm/vc.-