REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. Nº 4.453.-
SOLICITANTE: MODESTA CECILIA MARIN DE SUÁREZ
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DOMICILIO DE LA SOLIC: CALLE MONAGAS Nº 27 DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación de su hijo, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento del referido Niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, bajo el N° 993 del año 1.997, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir en el Acta que corre en el Libro del Registrador Principal del Estado Sucre y en el libro Duplicado, se cometió el siguiente error en el Segundo Nombre de la progenitora el cual aparece: CESARÍA, debiendo colocar CECILIA evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento Nro 993 a nombre del niño, Acta de Nacimiento Nº 993 del Libro Duplicado, copia de la Cédula de identidad de la Progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.997, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 993, se cometió el siguiente error; donde aparece el Segundo Nombre de la Progenitora el cual aparece CESARÍA, debiendo colocar CECILIA. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta Sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce días del mes de Enero del dos mil seis.-



ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
LA (T) JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,







EXP. N° 4.453.-
MOR/pdm/vc.-