REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º Y 146º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana MERCEDES MARÍA TALABERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.508 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 91.309; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 335 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil, Municipio Mejía del Estado Sucre, de fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), de la cual anexó marcado con la letra “A”.

Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha partida se identificó su nombre como FRANCISCA MARÍA TALABERA, siendo en realidad su verdadero apellido, TALAVERA y no TALABERA, tal como se desprende de la Constancia de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Mejía, la cual anexó marcada con la letra “B”, acompañada con dos copias de la cédula de identidad de su madre.

La rectificación que aspira la solicitante es la siguiente: Que el Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión, en vista de que su apellido fue mal escrito, TALABERA y debió ser TALAVERA, tal como aparece en la certificación de Nacimiento.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de San Antonio del Golfo del Municipio Mejía del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: “MERCEDES MARÍA TALABERA” debe decir: “MERCEDES MARÍA TALAVERA”, y así decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales siguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquense, regístrense y déjense copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en El Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos mil seis (2006).

LA JUEZ PROVISORIO
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 12:00pm., previo el anuncio de la Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ




SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 6312-06
YOdC/jr.