JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2005-000709

En fecha 28 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas DILIA OLIVARES y MORELLA FIGUEROA, asistidas por el Abogado TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, por la presunta falta de pronunciamiento sobre la solicitud de registro y reconocimiento de las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES SOBRE SILLA DE RUEDAS.

En fecha 4 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente. Mediante decisión de fecha 21 de julio de 2005, esta Corte se declaró competente para conocer del amparo interpuesto y ordenó a las accionantes corregir el escrito presentado en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Constituida la Corte en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Jueza Vice-Presidenta; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Jueza.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La representación judicial de las accionantes fundamentó su escrito en las razones de hecho y de derecho siguientes:

Manifestó, que en fecha 1° de marzo de 2005, comenzó el proceso eleccionario de las autoridades de las Federaciones Deportivas registradas y reconocidas en el Instituto Nacional de Deportes, tal como lo prevé el artículo 23 del Reglamento N° 1 de la Ley de Deportes.

Indicó, que la Federación Venezolana de Deportes Sobre Silla de Ruedas en fecha 3 de marzo de 2005, convocó para el 30 del mismo mes y año la celebración de las elecciones para escoger a sus autoridades “…y sucesivamente convocó a una Asamblea para elegir la Comisión Electoral; realizada tales convocatorias, se corrigieron fallas sustanciales del procedimiento, que dieron origen a una nueva convocatoria para elegir la Comisión Electoral y a las nuevas autoridades…”.

Alegó, que en fecha 20 de mayo de 2005, la Federación Venezolana de Deportes Sobre Silla de Ruedas hizo entrega ante el Instituto Nacional de Deportes, de los recaudos y la solicitud para el registro y reconocimiento de las nuevas autoridades, sobre la cual -según afirmaron- no obtuvieron respuesta alguna.

Sostuvo que, la conducta omisiva antes denunciada vulneró las disposiciones normativas contenidas en los artículos 26, 27, 51, 62, 63 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a los derechos de acceso a la justicia, al amparo, de petición, a la participación política, al sufragio y al deber de servicio que tiene la Administración frente a los ciudadanos, respectivamente.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse en los términos siguientes, y al efecto observa:

Tal como se indicó ut supra, esta Corte Primera mediante decisión de fecha 21 de julio de 2005, ordenó a las accionantes corregir el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en razón de algunos defectos presentados en el mismo.

Asimismo, observa esta Corte que la referida decisión fue notificada a la apoderada judicial de las accionantes en fecha 6 de octubre de 2005, y a su vez consignada en el expediente el 24 de noviembre de 2005, fecha a partir de la cual entiende este Órgano Jurisdiccional comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas al que hizo referencia la precitada decisión, para que las accionantes corrigieran los defectos contenidos en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional.

Así, visto que de las actas que cursan insertas en el expediente se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso que superó con creces las cuarenta y ocho (48) horas otorgadas, sin que las accionantes presentaran las correcciones exigidas, esta Corte concluye que esta inactividad indudablemente trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.






-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas DILIA OLIVARES y MORELLA FIGUEROA, antes identificadas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 26, 27, 51, 62, 63 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho de acceso a la justicia, al amparo, el derecho de petición, a la participación política, el derecho al sufragio y al deber de servicio que tiene la Administración frente a los ciudadanos.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZA VICE-PRESIDENTA,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZA,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
AP42-O-2005-000709
JTSR