JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-O-2004-000148
En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 04-1269 de fecha 8 de junio de 2004, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, adjunto al cual se remitió el expediente contentivo de la solicitud de avocamiento presentada por ante dicha Sala el 4 de febrero de 2004, por el Abogado CIRO ALFONSO SUÁREZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.144, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.697.508, con ocasión de la acción autónoma de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la parte actora contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.
Dicha remisión se hizo en virtud de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2004, por la Sala Constitucional, mediante la cual negó la solicitud de avocamiento y declaró: “QUE LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso Ciro Alfonso Suárez Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a pesar de que ordinariamente correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, circunstancialmente corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la inmediata remisión del expediente número 03-2954 de la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional al Tribunal distribuidor correspondiente para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, en la forma en que se dispuso en esta decisión”.
En fecha 4 de octubre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces, realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Jueza Vice-Presidenta y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Jueza.
La Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, se pasa a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes:
I
ANTECEDENTES
A los fines de comprender el contenido de esta decisión, se hace necesario efectuar una relación de las actuaciones que cursan en el presente expediente:
1. En fecha 4 de febrero de 2004, el abogado Ciro Alfonso Suárez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.144, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ventura Martínez, antes identificado, solicitó por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el avocamiento de la acción autónoma de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que había sido interpuesta por ante esta Corte Primera. Dicha solicitud se efectuó en virtud de que la Corte había cesado en sus actividades, sin que se realizara la audiencia constitucional.
2. En fecha 23 de marzo de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento, y declinó la competencia en la Sala Constitucional.
3. Mediante decisión de fecha 28 de mayo de 2004, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer de la solicitud de avocamiento, negó dicha solicitud y dispuso: “…QUE LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso Ciro Alfonso Suárez Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a pesar de que ordinariamente correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, circunstancialmente corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la inmediata remisión del expediente número 03-2954 de la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional al Tribunal distribuidor correspondiente para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, en la forma en que se dispuso en esta decisión…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte que en la decisión de fecha 28 de mayo de 2004 dictada por el Tribunal Supremo en Sala Constitucional “…se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la inmediata remisión del expediente número 03-2954 de la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional al Tribunal distribuidor correspondiente para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, en la forma en que se dispuso en esta decisión…”.
En la misma decisión se reconoce que esta Corte es la competente para conocer de la acción de amparo que cursa en el expediente Nro. 03-2954, pero que debido a la inaccesibilidad temporal a la Corte, se decidió, remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a la jurisprudencia contenida en la decisión de fecha 8 de diciembre de 2003 (Caso Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía), en la cual se dispuso que:
“…es un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es accesible, temporalmente, para los justiciables, a causa de la destitución de sus miembros, razón por la cual se presenta, en el Distrito capital, la circunstancia a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de inexistencia –temporal, se insiste-, en la localidad de ocurrencia del supuesto agravio, del tribunal natural u ordinariamente competente en primera instancia para el conocimiento del asunto de autos –así como de todos los amparos que le competan a dicha Corte en primera instancia- razón por la que, por excepción y con vista a la inusual circunstancia que se anotó, se determina que, a partir de la oportunidad de la publicación de esta sentencia y mientras perdure esa situación, el conocimiento en primera instancia del caso de autos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital…”.
Ahora bien, las circunstancias que dieron lugar al fallo de la Sala Constitucional han cambiado para la fecha de dictar la presente decisión, pues es un hecho notorio el normal funcionamiento de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De allí que, siendo el criterio parcialmente transcrito una medida temporal, al cesar las circunstancias de inaccesibilidad de esta Corte, también cesó esa competencia excepcional atribuida a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer en primera instancia de dichas acciones de amparo constitucional.
Por tal razón, resulta innecesario remitir a dichos tribunales el expediente Nro. 03-2954 (N° AP42-O-2003-002958, según nomenclatura actual), el cual contiene la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, causa que, además, ya fue decidida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien correspondió su conocimiento, mediante sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2004, en la cual se declaró: “…INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Ciro Alfonso Suárez Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.144, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.697.508, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto existe otro medio procesal ordinario e idóneo para solicitar el pago de las prestaciones sociales, intereses e indexación, así como la indemnización por daños y perjuicios, como lo es la querella…”.
Por los razonamientos señalados, en cuanto a este expediente -el cual contiene la solicitud de avocamiento-, esta Corte Primera no tiene materia sobre la cual decidir, y ordena, en consecuencia, el archivo del mismo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en esta causa, y se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
La Jueza Vice-Presidenta
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZA,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EXP. N° AP42-O-2004-000148
JSR/
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