JUEZ PONENTE JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-O-2005-000848


En fecha 9 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada KISBELY REDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.080, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de los ciudadanos KERVIS JOSÉ VILLALOBOS, DARÍO GREGORIO BUSTILLOS GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO SUÁREZ ESIS, MELVIN JOSÉ PARTIDAS BRACHO, JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ, BLADIMIR ARAGUIBEL, JESÚS ARRIETA, GERSER NUÑEZ y ENDEL ORDOÑEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.418.118, 5.845.264, 16.783.063, 10.412.910, 12.622.258, 9.734.632, 13.005.757, 12.305.279 y 11.064.756, respectivamente, contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL.

En fecha 12 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente.

Constituida la Corte Primera en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó constituida de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Jueza Vice-Presidenta y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Jueza.

La Corte Primera se abocó al conocimiento de la causa, designándose ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, se pasa a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La apoderada judicial de los ciudadanos KERVIS JOSÉ VILLALOBOS, DARÍO GREGORIO BUSTILLOS GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO SUÁREZ ESIS, MELVIN JOSÉ PARTIDAS BRACHO, JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ, BLADIMIR ARANGUIBEL, JESÚS ARRIETA, GERSER NUÑEZ y ENDEL ORDOÑEZ, expuso en su escrito los argumentos siguientes:

Que, interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, acción de amparo constitucional contra la negativa de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. en dar cumplimiento a la Providencia Administrativa, dictada el 19 de noviembre de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos formulada por los hoy accionantes en amparo.

Señala, que en fecha 13 de octubre de 2004, se llevó a cabo la audiencia constitucional con la presencia de las partes; y que en fecha 15 de octubre de 2004, el referido Tribunal declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y, posteriormente ordenó la ejecución del fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Que, el 24 de noviembre de 2004 el Tribunal de la causa ordenó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Páez y Almirante Padilla se trasladara y constituyera en la sede de la empresa a fin de verificar el cumplimiento del acto administrativo antes mencionado.

Indica que “…En fecha (01) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004) el representante legal de la empresa accionada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., consigna por ante el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, diligencia constante de un (01) folio útil, en la cual hace del conocimiento de dicho Tribunal, la consignación de oficio constante de cuatro (04) folios útiles signados bajo el N° 015552 de fecha veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004) emitido por la Procuraduría General de la República en el cual el ciudadano DIEGO BARBOZA SIRI, quién funge con el carácter de Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República fundamenta de conformidad con los artículos 8, 96 y 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicitando la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República del Auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004) mediante el cual se ordenó la ejecución forzosa del mandamiento de Amparo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo, contra la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, así como la nulidad de las actuaciones siguientes a dicho auto a los fines de que se ordene la notificación al órgano asesor del Estado de la medida dictada y se ordene la suspensión de la causa por el lapso de cuarenta y cinco (45) días…”

Asimismo, aduce que en fecha 21 de junio de 2005, el Tribunal de la causa “…decide suspender temporalmente la Ejecución Forzosa de la Sentencia emitida en la presente acción de amparo constitucional hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de tal manera ordena suspender temporalmente cualquier acto que conlleve a la Ejecución Forzosa de la accionada…”.

Denuncia, que la anterior reposición de la causa así como la suspensión temporal de cualquier acto que conllevara a la ejecución forzosa de la sentencia en cuestión, vulnera los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia. Igualmente, hace alusión al contenido del artículo 94 de la Carta Magna, el cual -a su decir- también se ha vulnerado.

Que, la decisión objeto de esta acción de amparo constitucional origina retardo procesal injustificado en el procedimiento, lesionándose de esta manera los derechos constitucionales antes invocados y, para lo cual cita diversas decisiones de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.

Finalmente, solicita en su petitorio que se ordene “…al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a cargo de la DRA. GLORIA URDANETA, la Ejecución Forzosa de la sentencia de Amparo constitucional dictada por el Tribunal a su cargo en la cual se decide la reincorporación a sus labores de trabajo y el pago de salarios caídos ordenados a favor de mis representados…”. (Resaltado y mayúsculas de la parte)

II
DEL ACTO JUDICIAL PRESUNTAMENTE LESIVO

La decisión que se denuncia como lesiva, fue dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 21 de junio de 2005, cuya motivación, en síntesis, es la siguiente:

“Visto el escrito suscrito en fecha diecisiete (17) de marzo del corriente año por la ciudadana WILMAG ALEXANDRA LÓPEZ,… Apoderada Judicial de la empresa accionada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, mediante la cual consignó a las actas en 24 folios útiles la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo del corriente año, emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la causa signada con el N° AP42-N-2004-000863, e igualmente solicitó a este Tribunal que ordene en forma inmediata la suspensión de la ejecución forzosa que había acordado mediante auto de fecha 10 de marzo de 2005.

Para resolver el Tribunal observa lo siguiente:

En fecha quince (15) de octubre de 2004 este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental emitió sentencia definitiva MEDIANTE LA CUAL DECLARÓ Con Lugar la presente acción de amparo constitucional (...) y ordenó la reincorporación de los accionantes a sus labores habituales de trabajo en cumplimiento de la Providencia Administrativa S/N dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos …omisis…

Sin embargo, por notoriedad judicial a este Tribunal le consta que la empresa agraviante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos, de conformidad con el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la Providencia Administrativa s/n, de fecha 19 de noviembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia… omisis…

Con base al criterio precedentemente expuesto, desestima esta Juzgadora la impugnación que con base al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil hicieran los ciudadanos JUAN CARLOS MÁRMOL y ENDEL ORDÓÑEZ, plenamente identificado en actas, de las copias fotostáticas de la sentencia consignada por la parte agraviante. Así se decide.
Más aun, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido publicada la sentencia consignada a las actas por la parte agraviante… omisis…

Ahora bien, verificada con –sic- ha sido la vinculación directa del pedimento formulado por la apoderada judicial de la agraviante en la presente causa y la que se ventila en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (arriba identificada), a los fines de asegurar la integridad del orden constitucional (...); es forzoso para esta Juzgadora concluir, que el presente juicio de amparo donde se dictó el fallo que se pretende ejecutar, tiene vínculo con la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en los términos expuestos, al existir plena identidad subjetiva entre ambos, y que media además, una conexión objetiva parcial derivada de la causa petendi, puesto que, el fallo que se pretende ejecutar no podrá ser acogido en caso de prosperar en derecho la pretensión de nulidad propuesta por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se suspende temporalmente la ejecución forzosa de la sentencia emitida en la presente acción de amparo constitucional hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso administrativo de nulidad, arriba identificado. Así se declara.” (Destacado del fallo citado).


III
DE LA ADMISIBILIDAD

Se ha ejercido acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictada en fecha 21 de junio de 2005, la cual suspendió temporalmente la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por ese mismo Juzgado en fecha 15 de octubre de 2004, a través de la cual, a su vez, se declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los trabajadores contra la omisión de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., referente al cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el 19 de noviembre de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, que acordó el reenganche y pago de salarios caídos formulada por los hoy accionantes.

Examinada la acción de amparo constitucional, se observa que la misma se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, frente a la actuación judicial presuntamente lesiva, la parte actora contaba con un medio ordinario para impugnar dicha decisión, como lo es el recurso de apelación, medio procesal idóneo para obtener la reparabilidad de la lesión que ha sido denunciada. Por lo tanto, esta Corte debe, forzosamente, declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada KISBELY REDONDO, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de los ciudadanos KERVIS JOSÉ VILLALOBOS, DARÍO GREGORIO BUSTILLOS GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO SUÁREZ ESIS, MELVIN JOSÉ PARTIDAS BRACHO, JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ, BLADIMIR ARAGUIBEL, JESÚS ARRIETA, GERSER NUÑEZ y ENDEL ORDOÑEZ, contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente



LA JUEZA VICE-PRESIDENTA,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

LA JUEZA,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

EXP. N° AP42-O-2005-000848
JSR/