REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2006
Años 195° y 146°

El 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-0119-A de fecha 5 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Héctor José Ramírez Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.928, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE GUÍAS (CAVEGUÍAS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de noviembre de 1975, bajo el N° 69, Tomo 90-A-Pro., y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el citado Registro Mercantil el 21 de septiembre de 2001, bajo el N° 55, Tomo 181-A-Pro., contra el acto administrativo dictado el 30 de septiembre de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en virtud del cual se admitió la solicitud de negociación del Proyecto de Convención Colectiva presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa C.A. Venezolana de Guías CAVEGUÍAS (SITRACAVEG), y se declaró la inamovilidad de los trabajadores de dicha sociedad mercantil con base en lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta del fallo dictado por el citado órgano jurisdiccional el día 11 de diciembre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 15 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte y, en virtud de la distribución de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de decidir lo conducente en relación con la referida consulta.

El 17 de febrero de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 19 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El 27 de diciembre de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I

Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubieren manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 11 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio N° 04-0119-A del 5 de febrero de 2004, queda firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud del criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. N° AP42-O-2004-000882
ASV/i


En la misma fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 6:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00024.




La Secretaria