CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2006
Años 195° y 146°

En fecha 18 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 05-0732 de fecha 30 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ADARME ACOSTA, cédula de identidad Nº 5.134.309, asistido por el abogado José Luís Ramey, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.485 contra la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por violación de los artículos en concordancia con 2, 3, 7, 22, 26, 27, 49, 51, 137, 138, 139 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tales fines solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Providencia Administrativa dictada en fecha 27 de junio de 2001 por la mencionada Prefectura, mediante la cual se le ordena retirar las bienhechurías realizadas en su inmueble

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2001, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.

En fecha 5 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 18 de agosto de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 13 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El 16 de enero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I

En sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que los expedientes que se remiten a los fines de conocer la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido en la Primera Instancia.

En tal sentido, dicho fallo estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 17 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio Nº 05-0732 de fecha 30 de mayo de 2005, emanado del referido Juzgado Superior, la misma queda definitivamente firme, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la procedente doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión
La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




ASV/n
Exp. Nº AP42-O-2005-000770

En la misma fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 6:36 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00022.

La Secretaría