REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS veinticuatro (24) de enero de 2006
Años 195° y 146°

El 04 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1081-05 del 07 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUÍS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.369.759, asistido por el abogado Wilfredo Gómez Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.957, contra la sociedad mercantil BOVE PÉREZ (BOPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 4-A, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 014-04 de fecha 06 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Cabimas, Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir interpuesta por el mencionado ciudadano.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el citado órgano jurisdiccional en fecha 5 de agosto de 2004, en el que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 15 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y, previa distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

El 18 de agosto de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 13 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución de la causa, se reasignó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 16 de enero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el e expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I

En sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que los expedientes que se remiten a los fines de conocer la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido en la Primera Instancia.

En dicho fallo se estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubieren manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 5 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio N° 1081-05 de fecha 7 de junio de 2005, queda definitivamente firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.



La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL Ponente


El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria,





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-O-2005-000822
ASV/m

En la misma fecha veinticuatro de enero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 6:40 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00023.

La Secretaría