REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2006
Años 195° y 146°
En fecha 14 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 323-05 de fecha 07 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HILDEMARO ALBERTO CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 7.144.003, asistido por la abogada Elluz Adriana Ruiz Villalta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.383 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA EN EL ESTADO MIRANDA en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 74-03 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2003 por el referido Juzgado Superior mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.
En fecha 03 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
El 10 de mayo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 1° de junio de 2005 el Juez ponente mencionado ut supra se inhibió de conocer de la presente causa por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha se ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida incidencia.
En fecha 7 de julio de 2005, se declaró procedente la inhibición presentada por el juez antes mencionado, y en consecuencia se ordenó convocar al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto dictado el 13 de julio de 2005, se ordenó notificar al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, a los fines de convocarlo para integrar la Corte Accidental que habría de conocer la causa relacionada con la incidencia.
En fecha 9 de agosto de 2005, se recibió comunicación signada con el Nº RLB-2005-44, mediante la cual el ciudadano mencionado ut supra se dio por notificado de la convocatoria que le hiciera este Órgano Jurisdiccional para integrar la Corte Accidental.
Notificado como se encontraba el Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista y transcurrido el lapso otorgado a los fines de que aceptara o se excusara de la convocatoria realizada en fecha 13 de julio de 2005, sin que hasta esa fecha constara manifestación alguna, el 28 de septiembre de 2005, se ordenó librar Oficio a la ciudadana Jueza Belén Zerpa Blandín, en su condición de Segunda Suplente, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa de conocer de la causa.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 19 del mismo mes y año.
Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 29 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución de la causa, se reasignó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de diciembre de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
En sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, señaló que los expedientes que se remiten a los fines de conocer la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido en la Primera Instancia.
En tal sentido, dicho fallo estableció que:
“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).
Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 29 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio Nº 323-05 de fecha 07 de abril de 2005, la misma queda firme, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
ASV/n
Exp. Nº AP42-O-2005-000407
En la misma fecha veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 4:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00029.
La Secretaría