REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2006
Años 195° y 146°
En fecha 22 de julio de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0090 de fecha 15 de julio de 2002 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lubín Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.024, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas RAYMI CASTELLANOS, ADRIANA CORDERO y SHARIM MARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.147.947, 11.348.673 y 12.146.444, respectivamente, contra la omisión del CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, referente a la designación de las accionantes en los cargos de profesoras a dedicación exclusiva en las asignaturas de Química y Química Orgánica, en virtud del Concurso de Oposición realizado a tal efecto.
Dicha remisión se efectuó en virtud de encontrarse decidida la presente causa y en fase de ejecución, toda vez que el fallo emanado del referido Juzgado Superior de fecha 17 de diciembre de 2001 que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, fue confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la sentencia Nº 2002-1083 de fecha 15 de mayo de 2002, en virtud de la consulta de Ley a la que se encontraba sometido el mismo, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 25 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 26 de junio 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando esta ultima integrada inicialmente de la siguiente forma: María Enma León Montesinos (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres (Jueza).
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurrió originalmente en el presente caso.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó de oficio al conocimiento de la causa, designándose como ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
El 1° de diciembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 3 de diciembre de 2004, este Órgano Jurisdiccional dictó la decisión Nº 2004-0266 mediante la cual decretó la ejecución voluntaria de lo ordenado en la sentencia Nº 1083 de fecha 15 de mayo de 2002 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir copia certificada del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conociera “(…) de la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo Nº 2002-1083 de fecha 15 de mayo de 2002 (…), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”.
Mediante diligencia de fecha 8 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de las accionantes se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2004.
El 1° de febrero de 2005, se libró comisión al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte a los fines de que efectuara la notificación de la parte accionada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2004.
Por diligencia del 24 de febrero de 2005, la abogada Mariela Yanez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.864, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada, se dio por notificada de la referida decisión.
El 4 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el apoderado judicial de las accionantes, mediante la cual solicitó que fuera ordenada la ejecución forzosa de la supra mencionada decisión Nº 1083 de fecha 15 de mayo de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1° de junio de 2005, las apoderadas judiciales de la Universidad de Carabobo, consignaron escrito mediante el cual solicitaron la revocatoria por contrario imperio de la decisión Nº 2004-0266 de fecha 3 de diciembre de 2004, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
El 9 de junio de 2005 mediante Oficio Nº CSCA-1622-2005, se efectuó la remisión ordenada en la referida sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho Oficio, fue recibido en la mencionada Sala del Máximo Tribunal de la República, el 10 de junio de 2005.
El 1° de marzo de 2005, se recibió el Oficio Nº 0373 de fecha 21 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 1° de febrero de 2005.
El 27 de septiembre de 2005, el abogado Lubin Aguirre, actuando con el carácter de apoderado judicial de las accionantes, consignó escrito solicitando que esta Corte determine los términos en que debe darse cumplimiento a la referida decisión Nº 1083 de fecha 15 de mayo de 2002, que se encuentra en ejecución.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 22 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de las accionantes presentó diligencia ratificando la solicitud efectuada el 27 de septiembre de 2005.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 28 de noviembre de 2005, dada la naturaleza del presente Asunto y, visto que el mismo fue erróneamente ingresado al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Recurso (Contencioso Genérico), quedando signado con el Nº AP42-R-2002-001656, cuando lo correcto era su ingreso bajo la clase de Acción de Amparo (Contencioso Administrativo), se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-R-2002-001656 y su nuevo ingreso al Sistema bajo el Nº AB42-O-2002-000001.
Asimismo, se acordó la acumulación a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente, quedando validadas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto cerrado, debiendo continuarse las mismas en el Asunto signado bajo el Nº AB42-O-2002-000001.
El 29 de noviembre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas del expediente, esta Corte pasa a decidir, con base en las siguientes consideraciones:
I
Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional precisar que, en razón de la naturaleza de la acción de amparo constitucional, el Legislador previó en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la posibilidad que tiene el Juez constitucional de requerir cualquier información que considere necesaria o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento, estando facultado para dictar providencias de oficio, siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: Viernes Entretenimiento, C.A.).
En tal sentido, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, en las personas de sus representantes legales, informe si el Consejo Universitario de la referida Universidad efectuó la designación de la ciudadana Adriana Cordero, identificada supra, como Profesora Instructora a Dedicación Exclusiva, en el Departamento de Ciencias Básicas de la Escuela de Bioanálisis Valencia, de la Facultad de Ciencias de la Salud de la referida casa de estudios.
De tal forma, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo exhorta a la parte accionada, para que en el lapso referido, precise la solicitud requerida, con la finalidad de esclarecer los hechos objeto de la presente acción de amparo constitucional.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA notificar al CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la persona de sus representantes legales, las abogadas Mariela Yanez y Arelys Farías, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, den cumplimiento a lo ordenado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 eiusdem, aplicable al juicio de amparo constitucional por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la realización de la notificación de la parte accionada en la persona de sus apoderadas judiciales, abogadas Mariela Yanez y Arelys Farías, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.864 y 22.378, respectivamente, en el siguiente domicilio procesal: Avenida Bolívar Norte, Sede del Rectorado de la Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AB42-O-2002-000001
ACZR/004
En la misma fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 6:16 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00034.
La Secretaria