REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2006
Años 195° y 146°
El 14 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-307 de fecha 31 de enero de 2005 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE MOLINA RIVERA, LISBETH JOSEFINA BARRIOS GIL y MIRTHA JOSEFINA MUJICA LINAREZ, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 6.270.061, 12.375.099 y 12.025.990, respectivamente, asistidas por la abogada Amalia Yanji, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.418, contra la sociedad mercantil CEBA OCCIDENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 8 de noviembre de 2001, bajo el N° 50, Tomo 47-A, por la presunta inejecución de la Providencia Administrativa N° 600 de fecha 7 de agosto de 2003 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por las accionantes, contra la referida sociedad mercantil.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto N° 2887 de fecha 13 de diciembre de 2004, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declinó la competencia para conocer de la consulta de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a la cual se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 26 de abril de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Previa distribución de la causa, el 22 de marzo de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 29 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto N° 2005-01200 de fecha 26 de mayo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la parte presuntamente agraviada se sirviera consignar ante este Órgano Jurisdiccional los datos correspondientes al registro, razón social y domicilio de la sociedad mercantil Ceba Occidente C.A., asimismo, solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, informara el estado actual de la ejecución del mandamiento de la acción de amparo constitucional decretado por dicho Tribunal en fecha 26 de abril de 2004.
El 4 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Rafael Fuguet Alba, inscrito en el Instituto de Previsión de Social del Abogado bajo el N° 23.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ceba Occidente, C.A., mediante la cual consignó escrito donde señaló el registro de la aludida sociedad mercantil y solicitó a esta Corte se pronunciara sobre la inadmisibilidad de la causa.
El 6 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Rafael Fuguet Alba, actuando en su carácter antes señalado, mediante la cual corrigió un error material presentado en el escrito anterior y consignó poder original que acredita su representación.
En fecha 13 de julio de 2005, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la parte accionante del auto de fecha 26 de mayo de 2005, mediante el cual se le cual se le requirió información.
El 9 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2792-05 de fecha 5 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de julio de 2005.
Por auto de fecha 18 de enero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó agregar a los autos la comisión recibida en fecha 9 de enero de 2006 y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 23 de enero de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
I
Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo resuelto por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendiente fuese decidida, de lo contrario ante tal ausencia de interés, la decisión remitida en Alzada quedará definitivamente firme.
Ahora bien, observa esta Instancia Jurisdiccional que en fecha 9 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo la comisión librada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental -agregada a los autos el 18 de enero de 2006-, mediante la cual se notificó a la parte presuntamente agraviada de la decisión emanada de esta Corte en fecha 26 de mayo de 2005, siendo recibida por la abogada Amalia Yanji en fecha 10 de octubre de 2005, tal como se desprende de la firma al pie de las referidas boletas, sin que hasta la presente fecha se hubiere recibido la información solicitada.
Ello así, en atención al criterio supra referido y observando que las partes intervinientes en el procedimiento no han manifestado interés alguno en que la referida consulta se decida, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 26 de abril de 2004, queda definitivamente firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-O-2005-000173
ACZR/011
En la misma fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00032.
La Secretaria