REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2006
Años 195° y 146°

El 8 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1253 de fecha 20 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCO TULIO GARCÍA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 5.500.415, asistido por la abogada Thábata Quiróz D’ Jesús, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.281, contra el desacato de la DIRECCIÓN REGIONAL DE MARIOLOGÍA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL REGIONAL XVIII DEL ESTADO MÉRIDA, a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 094 dictada en fecha 26 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el mencionado ciudadano.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 12 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El día 18 de agosto de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 13 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución de la causa, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 16 de enero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I

Según lo establecido en la Sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido en la Primera Instancia.

En dicho fallo se estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, queda definitivamente firme el referido fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en acatamiento de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia parcialmente citada. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ





Exp. N° AP42-0-2005-000847
ASV/l








En la misma fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00036.


La Secretaría