República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Punto Fijo, 12 de Enero de 2.006
Años: 195º y 146º

CAUSA N° C-237-06
JUEZ TEMPORAL: ABG. MARIA E. LIZARRAGA ANDRADE.
FISCAL XII: ABG. ARGENIS RUIZ.
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSOR PÚBLICO VII: ABG. ARÍSTIDES LÓPEZ.
SECRETARIA: ABG. MARIA L. VALLES CH.
ALGUACIL: ÁNGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ.


En el día de hoy 12 de enero de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal previamente fijada por este Tribunal para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa solicitada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico competente en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, verificada previamente la comparecencia de las partes por la Secretaria del Despacho y presidido este acto por la Juez Temporal, ciudadana Abg. MARIA E. LIZARRAGA A, la misma declara abierta la audiencia: Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, y expone lo siguiente: “Presentó a disposición de este Tribunal al Adolescente:, de nacionalidad venezolana, natural de este Estado, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.417, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Punto fijo, y residenciado en jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, así mismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación, es por ello que precalifico el delito como posesión ilícita, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga el procedimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito a este tribunal, le imponga al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “d” del Artículo 582 ejusdem.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Abg. MARIA E. LIZARRAGA A., donde procede a leerle al adolescente imputado, los artículos 44 numeral 4, 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 541 al 546 y 654 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole todos los beneficios que tiene el adolescente en este proceso y le pregunta al adolescente imputado, si desea declarar, será sin ningún tipo de coacción. Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al adolescente imputado, donde expone lo siguiente: “no tengo nada que decir.” Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al Defensor Público VII, ciudadano: ARÍSTIDES LÓPEZ, expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Público, es todo”. Oídos debidamente los alegatos de la representación Fiscal, del imputado y de la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa de acuerdo a los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Hacer cesar la detención policial preventiva del Adolescente imputado y a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítanse con oficio a la sede de la comandancia de la Policía Local. TERCERO: Se le decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente imputado: OMITIDO, quien deberá presentarse cada OCHO (08) días a partir de la presente fecha ante la sede de este Tribunal en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m. De igual manera se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso, de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 ejusdem. Siendo las (11:00 a.m), se termina el acto en fecha ut-supra. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA E. LIZARRAGA ANDRADE


EL FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO EL DEFENSOR PÚBLICO VII


______________________ _________________________
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO. Abg. ARÍSTIDES LÓPEZ.


ADOLESCENTE IMPUTADO.

__________________________



LA SECRETARIA,

Abg. MARIA L. VALLES CH.