ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003397
PARTE ACTORA: SERGIO MAITA CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jennitt Moreno y Maria Eugenia Contreras (Procuradoras del Trabajo).
PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL (GUARSEINCA)”
ABNOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Bladimir Álvarez y Lina Tovar.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de enero de 2006, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano SERGIO MAITA CHACON, titular de la cédula de identidad N° 14.174.676, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MARIA EUGENIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.076.362, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.693, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según sustitución de poder que aparece reflejado en le Sistema Juris 2000, igualmente comparece el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.254.923, en su carácter Presidente de la demandada “GUARDIANES DE SEGURIDAD INTEGRAL (GUARSEINCA)”, debidamente asistido por los ciudadanos BLADIMIR ALVAREZ y LINA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad N° 12.623.582 y 12.261.909, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.213 y 87.992, en igual orden, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora reconoce en este acto que su fecha de ingreso y egreso fue el día 02-09-2003 hasta 18-9-2004, por renuncia, que no trabajo el preaviso y que había recibido un adelanto de prestaciones de Bs. 601.228,00 en fecha 01-09-2004, y que por lo tanto el monto de la demandada se reduce sustancialmente, en consecuencia la demandada ofrece a la actora por la diferencia que existe a favor del trabajador como pago único la suma global de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días adicionales del articulo 108 de LOT, bono nocturno, bono, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora en un (01) cheque a nombre del trabajador, con el N° 03826501, Cta Cte N° 01080239310100005662, de fecha 18-01-06, del Banco Provincial por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) que recibe a su entera satisfacción en este acto la parte actora (Se anexa copia del cheque). La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, en virtud del presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo; queda entendido que cada una de las partes asume el costo de los gastos y honorarios profesionales en que hubiere incurrido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz
Los Presentes
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