ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003822
PARTE ACTORA: AIMARA YANIRET GUZMAN TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ali Mansour y Ana Rodríguez
PARTE DEMANDADA: “INTERAMERICAN DATA CONSULTING, CA.”
APODERADOS DE DE LA PARTE DEMANDADA: Ivan Varela
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación del inicio de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.190.319, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.85.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora AIMARA YANIRET GUZMAN TORO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano IVAN VARELA, titular de la cédula de identidad N° 3.657.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INTERAMERICAN DATA CONSULTING, CA.”, según poder que consta en autos, se dio inicio a la audiencia preliminar y terminada la misma. La apoderada judicial de la parte actora expone: “Desisto en este acto del presente procedimiento por cobro de Prestaciones sociales incoado contra la empresa " INTERAMERICAN DATA CONSULTING, CA.". En este estado el apoderado judicial de la demandada expone: “ No tengo objeción alguna en cuanto al desistimiento de la apoderada de la actora”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°. Se deja constancia que en este acto se devolvió los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos consignados por las partes al inicio de la audiencia. Se ordenará el cierre y archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz
Los Presentes
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