Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos DENYS MILAGROS RIVERA VELAZQUEZ y LUIS ENRIQUE GOMEZ AGUILERA, asistidos en este acto por los abogados HILDA JUANA JIMENEZ y JONEL ARMANDO LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 46.237 y 43.685, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de octubre de 2006, compareció la Dra. ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
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