REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000160
ASUNTO : IP01-P-2006-000160


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado RAFAEL ANTONIO ROMERO NAVAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se les Decrete al Imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 2:10 Pm los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y solicita se les Acuerden a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal. En este Estado el Tribunal procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Privado Previamente Juramentado y el mismo expone sus alegatos de la forma como quedaron escritos en el Acta de Audiencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: El Acta Policial suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el presente caso, es sorprendente en sus alegatos de los Hechos y es que a nadie se le puede ocurrir, en un zona Rural donde los Vehículos o personas se divisan desde lejos, que espere a una Camioneta de dicho cuerpo Castrense, con una Pistola de las características. Esta versión es increíble y cobra fuerza lo alegado por el Defensor en la Presente Audiencia, de que los Funcionarios de la Guardia Nacional, se introdujeron en la Propiedad del Imputado, sin una Orden de Allanamiento decretada por un Tribunal de Control e incautaron dicha Arma en la residencia (finca) del Imputado, violando de esta manera derechos de Rango Constitucional, porque si bien es cierto, que la vigilancia de las zonas Rurales Ganaderas, corresponde y es facultad de la Guardia Nacional, también es cierto, que esa facultad no les da derecho a entrar en fundos Privados, sin una Orden de Allanamiento Previa.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, y decreta la LIBERTAD PLENA al Imputado RAFAEL ANTONIO ROMERO NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 9.925.104, Productor Agropecuario, domiciliado en la Carretera Vieja de la Veguita a Aracua, Finca la Ceibita, Municipio Sucre del Estado Falcón, por existir Violaciones Constitucionales en el Presente Procedimiento, Por parte de los Funcionarios Actuantes en el mismo. SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Teo Borregales