REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000161
ASUNTO : IP01-P-2006-000161


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado ELVIS JOSE ROSENDO GALICIA, por la Presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita a este Tribunal una Medida Privativa Judicial de Libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 01:50 de la tarde, los Fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales les imputa al ciudadano presente en sala, la Presunta comisión del Delito Desvalijamiento de vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita a este Tribunal una Medida Privativa Judicial de Libertad del imputado, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó NO querer declarar, haciéndolo de la manera como ha quedado escrito en el Acta de Audiencia. Seguidamente toma la palabra el defensor Publico y expone sus alegatos de la manera como quedo escrita en el Acta de Audiencia, solicitando la Libertad Plena de su defendido
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en la presente Causa, los siguientes elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos, en los cuales fue detenido el Imputado. 2) Con la Denuncia formulada por la ciudadana KETTY MARIA POSADA ESPINOZA, por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos, en los cuales fue cometido el hecho. 3) con la Planilla de Control de evidencias, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de lo Incautado al imputado.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano ELVIS JOSE ROSENDO GALICIA, es el autor del mismo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Sin Lugar la solicitud de decretarle la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Imputado presente en sala. SEGUNDO: ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELVIS JOSE ROSENDO GALICIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13..723.691, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, vereda 16, casa 2, de color amarillo, Coro Estado Falcón, consistente en Presentación por ante este Tribunal cada 0cho (8) días, por la Presunta comisión del delito de Desvalijamiento, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de KETTY MARIA POSADA. TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Y ASI SE DECIDE.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis




El Secretario

Abg. Pedro Borregales