REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Daños Morales y Lucro Cesante
PARTE DEMANDANTE. Ciudadana Pilar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.513.423 de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Lucas Rafael Bermúdez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.417.269 y la empresa Transporte Sucre.-
JURISDICCION. Civil.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 24 de mayo del 2005, fecha en que la apoderado de la parte actora consignara los ejemplares de los periódicos donde se publicaron los carteles solicitados en la presente causa, hasta el día de hoy, 11 de enero del 2006, ha transcurrido más treinta días, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 11 días del mes de enero del año dos mil seis (2006) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-
CHL/magaly
Exp: 7056
En esta misma fecha, se elaboró copia certificada para el copiador de sentencias interlocutorias y boleta de notificación a la actora.- Conste.
Secretaria Acc;
Sonia González de Medina.-