REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

ACCION: Civil
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Magalys Josefina Hermán Zavala, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 6.156.880, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Milagro Maduro y Juan Carlos Medina, de este domicilio.-
JURISDICCION: Mercantil.-

Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, evidencia el tribunal que desde el día 27 de agosto de 2003, fecha en la que la actora solicitara los recaudos de citación, hasta el dia de hoy, 11 de enero de 2006, ha transcurrido mas de dos años, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, el tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce 12 días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Accidental
Sonia González de Medina.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley; Fecha ut-supra. Conste, La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina

CHL/magaly
Exp. 6394