REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Enero de 2006
194° y 145°
DECISION Nº 042-06.- CAUSA Nº 9CS-108-04.-
Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.873.615, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUMINA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: TAB-18A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1WN52M5XV385392, SERIAL DEL MOTOR: 5XV385392, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, USO: PARTICULAR, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Corre inserta a la presente causa, documento de compra venta, entre los ciudadanos JULIO CESAR SAINT PASTEUR MENDEZ y JULIO CESAR MENDOZA RAMOS, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, quedando registrado bajo el N° 94, tomo 44 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, de fecha 12 de Julio del año 2004. Asimismo corre inserta a las actas Certificado de Registro de Vehículo, N° 23318901, a nombre del propietario anterior. En fecha 12 de Julio de 2004, le fue practicada experticia de reconocimiento al referido vehículo, por los efectivos militares SANCHEZ LEONEL y ARRIETA MIGUEL, adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyeron lo siguiente: “ 1.- Que el serial de Carrocería VIN se determina FALSO. 2.- Que el serial MOTOR se determina FALSO. 3.- Que el serial F.C.O., se determina DEVASTADO.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende de las mismas que el vehículo en mención, le fue entregado en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano JULIO CESAR MENDOZA RAMOS, en fecha 27-08-2004, según decisión dictada por este Juzgado, signada con el N° 988-04; asimismo se evidencia que el vehículo reclamado fue retenido en fecha 19-07-05, en virtud de procedimiento realizado por el oficial de policía PEDRO MENDOZA del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, por cuanto en fecha 19-07-05, encontrándose en el Barrio 5 de Julio, segunda etapa, avistó al mencionado vehículo, , el cual se encontraba con las puertas abiertas, presentando dos impactos de balas de arma de fuego, por lo que procedió a verificar las placas identificadoras que portaba, informando la central de comunicaciones, que se encontraba sin novedad, vista la situación se procedió a trasladar el indicado vehículo al Estacionamiento Las Mercedes, de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es restituir la posesión material del identificado vehículo, al ciudadano JULIO CESAR MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.873.615, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUMINA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: TAB-18A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1WN52M5XV385392, SERIAL DEL MOTOR: 5XV385392, COLOR: GRIS, AÑO: 1.999, USO: PARTICULAR, al ciudadano JULIO CESAR MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.873.615, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Las Mercedes, expídase constancia y notifíquese al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
Abg. GLORIMAR LEON.
En la misma fecha, se registró la presente decisión en los libros llevados por este Juzgado en el presente año, bajo el Nº 042-06.-
LA SECRETARIA,
Abg. GLORIMAR LEON.
HCV/mas.
Causa Nro. 9CS-108-04.-
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