REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 115-06.- CAUSA Nro. 9C-2470-05.-
En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Enero del año 2.006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, asimismo, el imputado RUFINO RAMON MONTIEL, previo traslado especial realizado por la Policía Regional del Estado Zulia desde su domicilio, quien se encuentra asistido por su defensor, abogado LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, DEFENSOR PUBLICO NO. 14. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto las diligencias correspondientes fueron ordenadas al organismo comisionado oportunamente y sus resultas hasta la presente fecha no han sido recibida por este despacho, aunado al hecho que para el día de mañana 19-01-2006, este Tribunal se trasladara y constituirá en el sitio donde ocurrieron los hechos que se investigan a los efectos de llevar a cabo Levantamiento Planimetrito y Trayectoria Balística, con la presencia de todas las partes, por lo cual se hace indispensable conceder los quince (15) días de prorroga solicitado, todo con la finalidad de determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en la colisión del delito, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado RUFINO RAMON MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.094.866, natural de El Mojan Estado Zulia, de profesión u oficio chofer, de 70 años de edad, hijo de Roberto Devis (dif) y de Beatriz Villalobos (dif), residenciado en el kilómetro 38, carretera al Mojan, Granja Gladis, Municipio Mara, Estado Zulia, expuso: ”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 115-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
EL IMPUTADO,
RUFINO RAMON VILLALOBOS.
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEON
CAUSA NRO. 9C-2470-05.-
HCV/jvf.-
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