REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 23 de Enero del 2006
195° Y 146°
AUDIENCIA ORAL. ARTÍCULO. 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del presente año 2006, siendo las 10 Y treinta de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL, conforme lo establecido en el articulo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la presente causa seguida al ciudadano DIXON MONTERO; ODNANSEF ROJAS, DERBIS PACHECO Y ROBINSÓN ACOSTA, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA. Constituido El Tribunal por el Juez Décimo Abog FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, el Secretario. Abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes: EL Fiscal Noveno del Ministerio Público Abog EGLEE PUENTES, los imputados de actas Ciudadanos: DIXON MONTERO Y ONDANSEF ROJAS en representación de la defensa del imputado representada por la Abogada YUARI PALACIO OLIVARES, Defensora Pública Vigésima Segunda, adscrita ala Unidad de Defensa Publica. Verificada como ha sido la presencia de las partes se declara abierta la Audiencia, haciéndoles saber a las partes el motivo de su comparecencia, y de inmediato se escuchó a el Representante del Ministerio Público quien expuso:” En aras de dar cabal y fiel cumplimiento a la investigación iniciada contra de los ciudadanos: DIXON MONTERO; ODNANSEF ROJAS, DERBIS PACHECO Y ROBINSÓN ACOSTA y vista la solicitud formulada por su defensa ante este Tribunal solicito me sea concedido el lapso de treinta días (30) continuos a los fines de su culminación haciendo uso del primer aparte del artículo 313 de la ley adjetiva penal, es todo; Seguidamente se le concede la palabra Al Imputado de actas: Ciudadano DIXON MONTERO. Impuesta el procesado del precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y las penas previstas para el delito imputado, y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga solicitada por la fiscal: Acto seguido se le concede la palabra al Imputado de Actas Ciudadano: ODNANSEF ROJAS, Impuesto el procesado del precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y las penas previstas para el delito imputado, y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abogada YUARI PALACIO OLIVARES, quien expone: “Vista la exposición realizada por la representante del Ministerio Publico esta defensa manifiesta no tener ningún tipo de objeción en relación con el lapso solicitado por cuanto el único interés de la defensa es que haya un pronunciamiento en relación al acto conclusivo correspondiente.
Escuchadas como han sido las partes tanto Fiscal como el imputado y su defensora; este Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inició la presente Investigación Fiscal, en fecha 08-07-2003, fecha en la cual fue presentado ante este tribunal decretándose en su contra la medida cautelar de presentación prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo del presunto delito cometido en contra de los Ciudadanos: DIXON MONTERO; ODNANSEF ROJAS, DERBIS PACHECO Y ROBINSÓN ACOSTA
En relación con la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo respectivo, el tribunal, oídas como han sido las partes, habiendo justificando debidamente el Ministerio Publico las razones que determinan la necesidad de la prorrogas solicitada, y como quiera que no existe controversia entre las partes respecto del lapso planteado de treinta (30) días, este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación a los fines de alcanzar el objeto del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, se fija el lapso de treinta (30) días continuos, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, tal como ha sido solicitado por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ejusdem, y se fija el lapso de treinta (30) días continuos, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, tal como ha sido solicitado por las partes. Regístrese y publíquese.
Se registró la presente decisión bajo el No. 111-06 Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, siendo 11 de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL 9 DEL M.P.
Abog EGLLE PUENTES

LOS IMPUTADOS

DIXON MONTERO ODNANSEF ROJAS

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG: YUARI PALACIO


EL SECRETARIO.
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON

CAUSA N° 10C-678-03