REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000101

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado en fecha 11-01--06 por el Abogado: WILMER LUQUEZ, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: MARIO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, de 64 años de edad, de profesión Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.146.8.55, natural y residenciado en Tucacas, en el Barrio Brisas del Mar detrás del Cementerio, Casa S/N del Estado Falcón, a quien le imputa el Ministerio Público el delito de: Distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Solicitándole la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-P-2006-000101 y fijó Audiencia de presentación de Imputado, para el día 11ENR05, llevándose a efecto la misma de la siguiente manera: La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando el tiempo, modo y lugar en la ocurrieron los hechos, que se desprenden de las actas policiales y demás actuaciones. En consecuencia y por considerar ese Representante Fiscal y como se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de conformidad con este precepto legal y tomando en cuenta la proporción del delito y la posible pena a aplicar que se decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad establecida en el artículo de la referida norma adjetiva penal para el ciudadano MARIO ANTONIO ALVAREZ. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado, informando que la referida Constitución consagra: “ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”. A tal efecto el imputado manifestó por su libre voluntad que NO desea declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Segunda Penal Abg. Florangel Figueroa, quien expone: Que vista la solicitud fiscal se adhiere a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares para su defendido.

Seguidamente oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, se puede observar del asunto penal, Un cata policial de fecha 10ENR05, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la detención del imputado, en el sitio del suceso, en la cual le fue incautado en el bolsillo delantero del pantalón ciudadano: Mario Antonio Álvarez, cuatro (04) envoltorios tipo cebollitas envuelto en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida presumiblemente “crack”, también se observa al folio cinco (5) la planilla de cadena de custodia, en la cual dejan constancia los funcionarios actuantes de las características de las sustancias estupefacientes incautadas en poder del imputado.
Considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los tres ordinales en los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del encausado, y el peligro de fuga para decretar una Medida Cautelar al ciudadano Mario Antonio Álvarez, por lo que fue sorprendido con la sustancia estupefaciente, lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD al imputado de autos MARIO ANTONIO ALVAREZ, bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS ALA LIBERTAD, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE DIAS (15) por ante la Fiscalía Quinta de Tucacas del Estado Falcón y remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para proseguir la investigación. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y se decreta LIBERTAD al imputado: MARIO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, de 64 años de edad, de profesión Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.146.8.55, natural y residenciado en Tucacas, en el Barrio Brisas del Mar detrás del Cementerio, Casa S/N del Estado Falcón, bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: Distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, conforme a lo previsto en el artículo 260 y 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE DIAS (15) por ante la Fiscalía Quinta de Tucacas del Estado Falcón. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para el curso de ley. Se libró la correspondiente boleta de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.



LA JUEZ SEGUNDA DE CONMTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN RIVERO.