REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003839
ASUNTO : IP01-P-2005-003839


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto escrito que fuera presentado por los abogados Norma Carolina Olivares y Ramón Uzcátegui, Defensores privados del penado CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, a quien solicita se otorgue Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su favor. Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado y definitivamente firme como se encuentra la decisión de fecha 16 de Diciembre de 2005 emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial y a los fines del cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le fuera impuesta al Ciudadano CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 29-04-05, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy por espacio de Nueve (09) meses y Un (01) día, el cual corresponde como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:
PRIMERO: Consta a los folios del Ciento Cuarenta y Siete al Ciento Sesenta del presente asunto que el penado CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 29 de Junio de 2005 ; permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy por espacio de Nueve (09) meses y Un (01) día, el cual corresponde como pena cumplida, por lo que falta por cumplir Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días y cumpliría la pena para la fecha 29 de Octubre de 2007. TERCERO: El penado puede optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios:
1- Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha.
2- Destino a establecimiento Abierto: una vez cumplido 1/3 de la pena impuesta y corresponde para la fecha 01 de Marzo de 2006.
3- . Libertad Condicional: Corresponde para la fecha 29 de Diciembre de 2006.
4- Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 15 de Marzo de 2007.
Así mismo se evidencia que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico procesal penal, razón por lo cual este tribunal acuerda su Traslado a la sede de este tribunal para la fecha 31 del mes y año en curso, a las 9:00 horas de la mañana manifieste si desea acogerse o no a este medio alternativo de cumplimiento de pena tal como lo solicita la Defensa y en caso afirmativo se practique las diligencias tendientes para su otorgamiento. Cabe acotar que del escrito presentado por la Defensa se desprende que fue consignado anexo oferta laboral del penado, no obstante de la revisión de actas se evidencia que esta no fue consignada efectivamente a la causa. Solicítese a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Certificación de antecedentes Penales del precitado Ciudadano y remítase anexo a dicho oficio copia certificada de la decisión condenatoria. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón a los fines del traslado del penado en la fecha y hora indicada a fines de su imposición. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. CARISBEL BARRIENTOS