REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000689
ASUNTO: IP11-S-2004-000689


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
IMPUTADOS: DAMASO EUSTOQUIO DIAZ PEREZ.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano DAMASO EUSTOQUIO DIAZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 724.403, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el N° IP11-S-2004-000689, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano DAMASO EUSTOQUIO DIAZ PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 724.403, como victima el ciudadano ANTONIO AVELINO VELAZCO CUAURO, titular de la cedula de Identidad 724.489, y donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano, y desde el día Tres (3) de Abril de 1969 fecha en la cual se dio inicio a la investigación al referido hecho punible hasta el día Siete (7) de Agosto del 2003 fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido Treinta y cuatro (34) Años, Cuatro (4) Meses y Cuatro (4) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano DAMASO EUSTOQUIO DIAZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 724.403, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA
SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI