REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Enero de 2.006
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01- P2006-371

JUEZ : ABOGADA FRANCIS MENDOZA
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : LESIONES INTENCIONALES LEVES
FISCAL : VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) REINA VIDOZA LOZANO, en su condición de Fiscal VIGESIMA del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano ZERPA JIMENEZ MARIA LUCIA, en fecha 05.05.2003, ante los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y señala que estaba con su esposo y su hijo trabajando y su hijo JHONATAN MENDOZA de 14 años, de repente se escucharon 3 detonaciones y ella salio a ver y el esposo le dice "me jodieron al muchcho " y salio para le ambulatorio, luego le informaron que una jeep azul se estacionó a una cuadra frente a la ferretería y que al parecer llegaron dos personas y uno de ellso se acercó hizo un movimiento como para sacar un arma, el sale corriendo hacia abajo y el otro sujeto agarró la pistola y empezó a dispararle a el apuntando hacia abajo donde el iba corriendo y disparó tres veces..

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 05.05.2003 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6 del Código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6 del Código Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra ciudadano DESCONOCIDO. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Francis Mendoza

La Secretaria.
No de Causa:
13F20-426-03