REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Enero de 2.006
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01- P2006-624
JUEZ : ABOGADA FRANCIS MENDOZA
IMPUTADO: LUIS HERIBERTO CASTILLO
DELITO : LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
FISCAL : SEXTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) ANA CAROLINA RAMIREZ, en su condición de Fiscal SEXTA (E) del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano LUIS HERIBERTO CASTILLO, en fecha 09.08.2000, ante los funcionarios del Destacamento N 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde señala que el ciudadano JUAN CARLOS YUSTI cuando se encontraba en un juego de beisbol mientras se dirigia al baño, lo interceptó y le lanzó 4 puñaladas logrando alcanzarlo en l aúltima en la mano derecha..
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 06.08.2000 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5 del Código Penal.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5 del Código Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra ciudadano LUIS HERIBERTO CASTILLO. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Francis Mendoza
La Secretaria.
No de Causa:
13F6-3753-05
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