REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-000324
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de noviembre dos mil cinco, en la presente causa, seguida al ciudadano: JHONNY ANTONIO GARCIA LOPEZ, según escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, por presumirlo incurso en la comisión del delito de: ESTAFA GENERICA CONTINUADA.
Seguidamente, se le informó al imputado el significado de la presente audiencia, así mismo, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia y en caso de que declare, podrá hacerlo sin ningún tipo de coacción, ni bajo juramento, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución vigente, preguntándosele si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió afirmativamente, exponiendo lo siguiente: no vine, por desconocimiento y por mala información, porque me habían dicho aquí abajo que esto ya se había terminado, pero resulta que me comunica mi amigo Luis Eduardo Torres, me dice que tenia orden de captura y yo pensaba que eso ya estaba terminado, por eso me vine a poner a derecho inmediatamente y me dejaron detenido, pero me comprometo a acudir ante el Juez las veces que sean necesario a cumplir ese problema, tengo trabajo fijo frente a la gobernación con economía informal y domicilio permanente, y la verdad, mi intención no fue nunca evadir la Justicia. Es todo.
Posteriormente, se le cedió la palabra a la Fiscal para el Régimen de Transición, Abog. Carmen Moreno, quien expuso: en virtud de la declaración del ciudadano y visto que ha demostrado su interés de conciliarse con la administración de justicia presentándose de manera espontánea y manifestando su compromiso al Tribunal de estar atento a los llamados, tomando en consideración que existe otro imputado sobre el cual pesa una orden de captura, lo cual retardaría la realización de la audiencia preliminar, solicito del Tribunal a los efectos de asegurar las resultas del proceso, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación por ante este Tribunal cada 15 días y de no ausentarse de su dirección sin previa notificación a este Tribunal.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Abog. Yelena Martínez, quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal porque me parece justo y solicito se le aplique una Medida Cautelar y solicito se deje sin efecto la Orden de Captura. Es todo.
CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se evidencia de autos que el presente asunto se le sigue a los imputados JHONNY ANTONIO GARCIA LOPEZ, YILBER JOSE ALVAREZ, LUIS EDUARDO TORRES ARROYO Y WILMER BENITO BARRAGAN OCANTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA GENERICA CONTINUADA, en perjuicio del ciudadano Bou Assaf Auob; así mismo se constató, que la audiencia preliminar en contra de los imputados señalados, no se ha realizado.
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano: JHONNY ANTONIO GARCIA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.381.440. SEGUNDO: se ordena al imputado que deberá consignar en el asunto una constancia de trabajo y constancia de residencia, Igualmente se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura. Librense los Oficios respectivos a los diversos órganos de seguridad. SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS YILBERT JOSE ALVAREZ Y JHONNY ANTONIO GARCIA LOPEZ. Se deja Constancia que esta decisión se pública en la presente fecha, ya que por error involuntario no se había pasado el asunto al despacho del Juez. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. El presente auto queda motivado de conformidad con lo establecido en los artículos 246 ejusdem y 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente queda fundamentado con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9,12, 13, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
SECRETARIO (A)
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