REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-13537

Visto el contenido de las actuaciones signadas con el N° CJPM-TM7C-028-05, remitidas por el Juez Militar Séptimo de Control, Mayor ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, seguida al ciudadano (soldado) REINALDO RAFAEL VELASQUEZ HOSPEDALES, titular de la cédula de Identidad N° 22.312.452, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución vigente, en ese sentido este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la competencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en la actuaciones acta de fecha 26-11-2005, donde el Juez Militar ALFREDO SOLORZANO ARIAS, declinó la competencia para el conocimiento de la causa en la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Lara, ordenando su remisión.

SEGUNDO: El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “…que la comisión de los delitos comunes…serán juzgados por los Tribunales ordinarios”. De igual manera, la decisión N° 1256, de fecha 11-06-02, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “…que todo delito de naturaleza común cometido por militares, aún cuando fuere en ejercicio de sus funciones militares…encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares debe ser juzgados por los Tribunales Ordinarios…

TERCERO: El artículo 49 ordinal 4° del texto Constitucional vigente, establece: “…que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución…

DISPOSITIVA

En aras del debido proceso, del principio del Juzgamiento ante un Juez natural y por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE ASIGNE CON CARÁCTER DE URGENCIA UN FISCAL DE PROCESO. FIJESE FECHA PARA LA AUDIENCIA. CONVOQUESE A TODAS LAS PARTES PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA. OFICIESE AL JUEZ MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL, MAYOR ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS E INFORMESELE DE ESTA DECISION. ES TODO. CUMPLASE. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 6, 7, 12, 13, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 261 de la Constitución vigente.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
EL SECRETARIO