REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO : KP01-P-2005-013887

De la revisión del presente asunto, se constató del sistema informático Juris 2000, que la fiscal primero del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en el día de hoy a las 4:39 horas de la tarde, consignándose el mismo, extemporáneamente, según certificación del computo emitido por la secretaria del Tribunal, en el día de hoy, el cual fue recibido en este despacho a las 5:15 pm. Igualmente, se evidencia del juris que la defensa pública Abog. Ruth Blanco consignó escrito a las 5:43 pm.

Siendo de esta manera y a los fines de asegurar las resultas del proceso, habida cuenta de la magnitud del daño causado y del quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, así como también en observancia de la tutela judicial efectiva consagrada en nuestro texto Constitucional, que es garantía para todas y cada una de las partes del proceso, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es mantener la medida de privación de libertad impuesta al ciudadano HECTOR JOSE SOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.073.844. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. ES TODO. CUMPLASE.


JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN

LA SECRETARIA