REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000030

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano YOSMAR JOSE BETANCOURT, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales Adscritos a la Comisaría N° 42 Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 05 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la manzana “M”, visualizamos a un ciudadano el cual vestía zapatos deportivos tipo botines de color negro, blanco y rojo, de igual forma un suéter de color azul manga larga, pantalón jeans de color azul y una gorra de blue jeans con un bordado de color verde alusivo a una plata, el mismo al observar la presencia policial se torno un poco nervioso, procedimos a darle la voz de alto, con la finalidad que se detuviera para así realizarle la inspección corporal, logrando detectarle dentro del bolsillo delantero del pantalón Jean de color azul que vestía cuatro (04) envoltorios de regular tamaño de una presunta droga, confeccionados en papel sintético transparente, anudados con hilo de color azul oscuro. Seguidamente fue trasladado a la sede de la comisaría N° 42 La Sábila para las averiguaciones respectivas, quedando identificado el ciudadano como: YOCMAR JOSE BETANCOURT, cedula de identidad N° 16.322.940, de 22 años de edad, profesión indefinida, soltero, reside en calle principal de Yucatán, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 07-01-06, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 08 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano YOSMAR JOSE BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA