REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000032
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de Enero de 2006, impuesta a la ciudadana MARISELA ANNI IDROGO, ya identificada y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales Adscritos al Servicio Autónomo de Policía del Estado Lara, en fecha 04 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en un punto de control ubicado en la vía Intercomunal Barquisimeto Duaca, Km. 05, frente a la Escuela de Policía “ General Juan Jacinto Lara”, Parroquia El Cuji, visualizamos un autobús de la Línea Duaca de color azul con franjas anaranjadas, marca Ford, modelo 750, palcas AB-4645, conducido por el ciudadano José Antonio Escalona Rodríguez, cedula de identidad N° 13.189.605, de 30 años de edad, residenciado en la vía Duaca, paso de Tacarigua, se le da la voz de alto y se procede a realizar la inspección del vehículo, logrando visualizar a una ciudadana quien vestía para el momento franela color blanco, con verde, pantalón blue jeans y un bolso tipo cartera de color blanco, rojo y azul marino, signada con el N° 55 en la parte delantera y llevaba un niño entre sus brazos que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, trato de ocultar algo entre los cojines del asiento, con las siguientes características: media panela con restos vegetales, presumiblemente droga conocida como Marihuana, no encontrándole entre su vestimenta otros objetos. Seguidamente fue trasladada a la sede de la Escuela de la Policía para las averiguaciones respectivas, quedando identificada la ciudadana como: MARISELA ANNI IDROGO, cedula de identidad N° 17.380.92, de 22 años de edad, profesión oficios del hogar, soltera, reside en Las Tunas, sector 01 Divina Pastora, casa número 09, Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 07-01-06, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la detención domiciliaria en virtud de que la misma se encuentra lactando a su menor hijo.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la ciudadana MARISELA ANNI IDROGO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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