REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000035
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de Enero de 2006, impuesta al ciudadano DANIEL RAFAEL TOVAR PETIT, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Comisaría N° 35 Zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 05 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la población de Manzanita, recibimos llamadas de la Comisaría en la cual se presento un adolescente de nombre Víctor Castillos en la cual manifiesta que en momentos cuando se encontraba en su residencia se presentaron unos sujetos entre ellos uno de nombre Daniel quien reside en el sector Los Pinos Brisas del Carmen de Manzanita quien agredió con un palo a su abuelo para robarlo, logrando herirlo en la cabeza y este opto por irse hasta el Ambulatorio de Manzanita por sus propios medios, seguidamente pasamos por el mencionado ambulatorio y nos entrevistamos con la Dra. Yudith Álvarez, quien le diagnostico Traumatismo craneoencefálico abierto y traumatismo en el hemitorax izquierdo al ciudadano Armando Ramírez, de 62 años de edad, cedula de identidad No Porto y residenciado en el sector El Estadium de Manzanita Parroquia Buria, a quien luego se le presto la colaboración de trasladarlo hasta el Hospital de Yaritagua.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 07-01-06, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano DANIEL RAFAEL TOVAR PETIT, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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