REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
AÑOS: 195° Y 146°.

ASUNTO: KP01-P-2005-003002

Visto el escrito que antecede de fecha 12 de Diciembre de 2005, a través del cual la Defensora Pública Dra. VERONICA RAMOS CHACON, actuando en representación del ciudadano imputado CARLOS BULMARO ALASTRE SANDOVAL, ratifica la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide a su defendido proseguir con su trabajo puesto que el mismo labora en la Alcaldía del Municipio Moran como Mecánico y corre el riesgo de perder el empleo y que la detención domiciliaria se equipara a la privativa de libertad, quien decide observa:
En fecha 21 de Marzo de 2005, se realizó Audiencia de donde se decreta la Medida Cautelar Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial al ciudadano CARLOS BULMARO ALASTRE SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal y la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
Que a través de oficio N° 000522-005, de fecha 25 de JULIO de 2005, suscrito por el Comisario General (PEL) ALFREDO SEGUNDO SEQUERA MUJICA, Jefe de la Zona Policial N° 6 El Tocuyo, a través del cual informa que el ciudadano CARLOS BULMARO ALASTRE ha estado cumpliendo a cabalidad con la medida otorgada.
En consecuencia, debido al tiempo transcurrido, y considerando que el imputado al encontrarse detenido en su residencia tienen limitada su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, aunado a que la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir a el imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Detención Domiciliaria de el ciudadano CARLOS BULMARO ALASTRE SANDOVAL, por las Medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días por ante la Prefectura del Municipio Moran (Tocuyo) y La Prohibición de Comunicarse con la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Y OFICIOS A LA COMISARIA 60 ZONA POLICIAL N° 6 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA Y A LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MORAN. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA