REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
AÑOS: 195° Y 146°.
ASUNTO: KP01-P-2005-008954
Visto el escrito que antecede de fecha 19 de Diciembre de 2005, a través del cual la Defensora Pública Dra. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZÁLEZ, actuando en representación del ciudadano imputado MARIO JOSE ANGULO, ratifica la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide a su defendido proseguir con sus estudios y ha transcurrido más de seis meses y que la detención domiciliaria se equipara a la privativa de libertad, quien decide observa:
En fecha 17 de Julio de 2005, se realizó Audiencia de donde se decreta la Medida Cautelar Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial al ciudadano MARIO JOSE ANGULO y al ciudadano RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS, la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
Que a través de oficio N° DSPFI.C-45-00032-06, de fecha 09 de ENERO de 2005, suscrito por el Sub-Comisario (PEL) PIO LEON VIVAS, Jefe de la Comisaría N° 45 Zona Policial N° 4 Duaca, a través del cual informa que el ciudadano MARIO JOSE ANGULO ha estado cumpliendo a cabalidad con la medida otorgada.
En consecuencia, debido al tiempo transcurrido, y considerando que el imputado al encontrarse detenido en su residencia tienen limitada su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, aunado a que la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir a el imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Detención Domiciliaria de el ciudadano MARIO JOSE ANGULO, por las Medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Comunicarse con la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Y OFICIO A LA COMISARIA 45 ZONA POLICIAL N° 4 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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