REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Enero de 2006
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-000027

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada en fecha 06-01-06, impuesta a los ciudadanos DENNY ALY RODRIGUEZ MENDOZA, ISMAEL DE JESUS PEREZ, WILMER ALFREDO FLORES ESQUEA Y JOEL ISILIO RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los efectivos adscritos a la Comisaría N° 50 de las Fuerzas Armadas Policía del Estado Lara, Zona Policial N° 05, en fecha 04 de Enero de 2006, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje punta a pie por el sector del Caserío La Vigía de la Población de Quibor y observan a cuatro ciudadanos en condiciones sospechosas en una zona boscosa quienes al notar la presencia policial salieron en veloz carrera siendo capturados dos de ellos a escasos metros y uno de estos poseía un arma de fuego tipo escopeta por lo cual procedimos a despojarlo de la misma, dándose a la fuga los otros dos ciudadanos ambos con objetos en sus manos y se encontraban dentro de una residencia en la parte trasera, posteriormente volvieron a salir y fue en ese preciso momento que le dimos captura y se les realizo la pregunta que en donde estaban las armas que ellos portaban, siendo dejadas en el interior de la vivienda y se procedió a llamar al dueño de la vivienda para que informara a la comisión policial si en el interior de su residencia se encontraban unas armas y el mismo nos manifestó que si se encontraban dos armas de fuego tipo escopeta pero que el no lo iba a estar tocando y fue allí cuando nos permitió el acceso a la vivienda y encontramos ambas escopetas arriba de la cama, dando como resultado la detención de los cuatro sujetos quedando identificados como: DENNY ALY RODRIGUEZ MENDOZA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.355.255, nacido el 18 de Abril de 1.984, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Suleima Mendoza y Leiser Rodríguez, residenciado en Quibor, Urbanización La Vigía, calle 1 principal, casa S/Nº, frente a la cancha deportiva, ISMAEL DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.592.246, de 31 años de edad, nacido el 09 de Noviembre de 1.974, albañil, soltero, hijo de María Magdalena León y José Tadeo Pérez, residenciado en calle 1, vereda 6, Casa S/Nº, de la Vigía, Quibor, cerca de la cancha, WILMER ALFREDO FLORES ESQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.114.819, nacido el 14 de Marzo de 1985, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rumando Flores y Ubenza Esquea, residenciado en Quibor, Urbanización La Vigía, calle vereda 1, casa S/Nº, frente a la cancha Y JOEL ISILIO RODRIGUEZ MARTINEZ, mayor de edad, Venezolano, de 30 años, nacido el 30 de mayo de 1975, soltero, hijo de Isilio Rodríguez y Claudia Martínez, obrero, residenciado en Quibor, Urbanización La Vigía, calle 2, vereda 2, casa S/Nº cerca de la escuela, siéndole incautado lo siguiente: un arma de fuego tipo escopeta, marca New England, modelo SB-1, fabricación americana, serial NK-381757, cacha color: marrón, calibre 410 mm; un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, sin seriales visibles, cacha color marrón, calibre 44 mm; un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta, sin seriales visibles, cacha color marrón, calibre 16 mm y dos cápsulas calibre 16 mm, una color rojo y una transparente sin percutir.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 248 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Prohibición de Portar Armas de Fuego de ningún tipo.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos DENNY ALY RODRIGUEZ MENDOZA, ISMAEL DE JESUS PEREZ, WILMER ALFREDO FLORES ESQUEA Y JOEL ISILIO RODRIGUEZ MARTINEZ. Se acordó el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA