REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000135
Vista la solicitud recibida en fecha de 10 de Enero de 2.006 formulada por el Abg. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano YANEZ CESAR AUGUSTO y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Por ante la Fiscalía Cuarta cursa denuncia signada con el número 13F4-1781-05, es el caso que mi familia como consecuencia de un expediente que decidí como Inspector del Trabajo que soy en esa jurisdicción, recibí una llamada telefónica en la que me decían que sabían todo sobre mi, que tenía un hijo en el béisbol y me nombraron la escuela donde está uno de ellos. Asimismo me dijeron que mi madre vivía en la Ruezga, por este motivo estoy solicitando me brinden protección policial para mis hijos, mi familia y para mi. Es todo ..”.
Este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima YANEZ CESAR AUGUSTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.464.166, residenciado Urbanización Ruezga Norte, Sector III, Vereda 07, casa N° 05, a 50 mts. Del Liceo Carlos Gil Yépez, Barquisimeto, Estado Lara y para su familia, por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El JUEZ DE CONTROL N° 6,
ABOG. HONORIO MELENDEZ
LA SECRETARIA
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