REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000782

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr. MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, en contra del ciudadano: ZAIVIN JOSE SANCHEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N 20.235.210, de 20 años de edad, nacido el 17-08-1984, hijo de Delia Castellano (V) y de Víctor Sánchez (V), oficio albañil, soltero. Residenciado en la Urbanización La Sábila, manzana M-5, casa No 09, teléfono 04162563235, debidamente asistido por la Defensora Pública, Dra. Emma Suárez, a quien se le imputa la comisión del Delito de ocultamiento de arma de fuego, hecho previsto y sancionado en el artículo278 del código penal.

CAPITULO I.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.

El día 21 de julio de 2004, en horas de la tarde, aproximadamente a la 1.30 de la tarde funcionarios de la comisaría 40 de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, a la altura de la urbanización Lasa Casitas, en la ínter comunal Barquisimeto Tamaca, obtienen información de que un ciudadano había escondido entre el asiento de una unidad de transporte un arma de fuego y procediendo a ubicar la unidad, cuando a la altura de la unidad educativa Juan Bautista Rodríguez, parroquia Tamaca observan que en el asiento delantero parte derecha observaron un ciudadano sentado y en la parte inferior, debajo del asiento encontraron un revolver Smith & Wesson, calibre 38 Mm., pavón negro, cacha color marrón, canon corto; seriales devastados, procediendo a detener al referido ciudadano

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09/01/2006, la representante de la Fiscalia segunda del Ministerio Público, Dr. MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano: Zaivin José Sánchez Castellano, titular de la cédula de identidad N 20.235.210, por la comisión del Delito de ocultamiento de arma de fuego, hecho previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal ; solicitando expresamente la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, así mismo solicito que se ordene el enjuiciamiento del acusado y se ordene al auto de apertura a juicio oral y público. Por último solicito se mantenga la medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado, a quien previamente el Tribunal le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como también les informo del derecho y garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, manifestando no deseo declarar; se le concede el derecho de palabra a la defensa, haciendo uso del derecho de palabra la defensora, Dra. Emma Suárez, quien expone: niega, rechaza y contradice la acusación se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Así mismo solicito que se le alarguen las presentaciones y se levante la medida cautelar de prohibición de salir del Estado Lara.- Manifestando el representante fiscal no tener objeción.

En presencia de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. Marcial Anduela Castillo, en contra del ciudadano, Zaivin José Sánchez Castellano, titular de la cédula de identidad N 20.235.210, por la comisión del Delito de ocultamiento de arma de fuego, hecho previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal , conforme a los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar expresado en el escrito de acusación Fiscal, ratificada y oralizada en la Audiencia Preliminar, todo de ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite las pruebas promovidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, a las cuales se adhiere la defensa, por ser licitas, pertinentes y necesarias para obtener la finalidad del proceso en el juicio Oral y Publico, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, todo ello conforme con lo dispuesto en el articulo 330 Ordinal 9 ejusdem. .
Las pruebas ofrecidas y admitidas son:

Testimoniales:
1.- Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, Inspector Alexander García, Cabo segundo Arcángel Dorante, Distinguido Carlos Parra, adscritos a la Comisaría Nº 40 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano: Zaivin José Sánchez Castellano en la siguiente causa.
2.- Declaración del experto Carlos González, adscrito al cuerpo de investigación científica y criminalistica del Estado Lara.
3.- Declaración de los testigos: Luis Alexander Yánez, titular de la cédula de identidad No 12.230.327, domiciliado en Urbanización Brisas del Obelisco, bloque 10, apartamento 2, carrera 23 con calle 56, Barquisimeto.- Alisjonder Leonel Timaure Lozada, titular de la cédula de identidad No 16.585.672, domiciliadlo en la urbanización La Sábila, manzana p24, casa No 22.- Alcides José Espinosa, titular de la cédula de identidad No 5.247.251, domiciliado en la Urbanización La Sábila, manzana B6, casa 12.- Dulce Maria Guarecuco de Falcón, titular de la cédula de identidad No 9.619.583, domiciliada en la Urbanización La sábila, manzana 8, casa no 10.-

Documentales: A fin de ser incorporadas por su lectura y cotejados con la deposición del Experto, la experticia de mecánica y diseño del arma que riela a los folios 35 y 36, comportando la dicotomía y decantación de la prueba, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1303, de fecha 20-06-05. Exp. 04-2599

TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, Zaivin José Sánchez Castellano y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida cautelar y la opinión favorable del Ministerio Publico, este tribunal considera que con el acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Publico termina la etapa de investigación variando así la circunstancia en cuanto al hecho de entorpecer la investigación, por lo que quien aquí decide considera, por todo lo antes expuesto este Tribunal estima una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es suficiente para asegurar las resultas del juicio y considera oportuno la ampliación del lapso de presentación a cada 30 días y decretar el decaimiento de la medida cautelar de prohibición de salir del Estado.

QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez