REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000194
Vista la solicitud recibida en fecha 11/01/06 formulada por el Abg. ANDRES RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana YOANA CASTILLO Y FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 11 de Enero de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...En el mes de Octubre del año pasado, encontrándome cerca de mi casa fui víctima de lesiones, causada por arma de fuego, por parte de unos sujetos de nombres Luis Miguel Vásquez, Darwin Gutiérrez, Oswaldo Vázquez, José de la Cruz Vásquez, Antoni Amaro, y es el caso que estamos recibiendo amenazas por parte de ellos, nos han mandado a decir que se van a meter en nuestra casa y que nos van a matar, el sábado pasado estos sujetos comenzaron a disparar en las afuera de mi vivienda hiriendo a mi mama; por estos motivos solicito nos brinden protección policial, para mi y mi grupo familiar, ya que temo por nuestra integridad. Es todo”
Este Tribunal de Control No.6 el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano YOANA CASTILLO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.727.514, domiciliada en el Barrio Molletones, sector 1, casa S/N, color verde Manzana, detrás de COSIPRE, Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
|