REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000195
Vista la solicitud recibida en fecha 11/01/06 formulada por el Abg. ANDRES RODRIGUEZ, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MIRLA LEAL Y SU FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 11 de Enero de 2006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...Mi hijo Richard Alvarado se encontraba en un culto evangélico y un sujeto de nombre Luis Enrique Piña, apodado El Tripa, le dio muerte con arma de fuego, se cree que esta involucrado un funcionario de la policía de nombre Jonathan Medina, esto ocurrió el 24/12/05, en Sabana Grande, frente al club Los Hermanos, vía Duaca; después de lo ocurrido el imputado en varias oportunidades ha mandado a decirle con sus amigos a Juan Carlos, quien es testigo del hecho, que si lo denunciamos nos van a mandar a matar y quemar nuestras casas, además el funcionario Medina se dio la tarea de pasar por la casa varias veces y cuando nos encontrábamos en la parte de afuera nos tiraba la patrulla a mi hijo y a mi, cuando consumía licor pasaba y se burlaba de nosotros, por eso decidí mudarme de allí, pero igualmente temo que nos pueda pasar algo, temo por nuestras vidas por lo que solicito nos brinden protección policial para mi y para mi familia. Es todo”
Este Tribunal de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para la Ciudadana MIRLA LEAL, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.301, domiciliada en la Carrera 29 con calle 30 casa S/N° color azul. Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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