REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000196
ASUNTO : KP01-P-2006-000196


Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por la Abg. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Yelitza Medina Veliz, titular de la cédula de identidad N° V- 9.929.666 domiciliada en la Urbanización La Sábila, manzana L-15, casa N° 13 Barquisimeto Estado Lara y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 11 de Enero de 2006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ El día viernes 06/01/2006, fui victima de un robo donde unos sujetos desconocidos, se llevaron los artefactos eléctricos y otras pertenencias de mi casa y es el caso que en este asunto están involucradas personas del sector y estoy actualmente recibiendo amenazas por el celular de mi vecina, donde dicen que nos cuidemos, que somos unas pajuas, que pensemos en nuestras hijas, que algo les puede pasar, por estos motivos solicito me brinden protección para mi y mi familia. Es todo".

Este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadana Yelitza Medina Veliz, titular de la cédula de identidad N° V- 9.929.666 domiciliada en la Urbanización La Sábila, manzana L-15, casa N° 13 Barquisimeto Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese al solicitante.


El Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez