REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2006-000241
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abog. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano AMELVIS ECHETO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.524.843, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en 12-01-06, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“El 26 de octubre del año pasado, fui testigo de un robo de un vehículo, donde participó unos sujetos de apodos Pelo de Rata, Francisquito, El Poporo, y otros que desconozco, esto ocurrió en la vía Pavia, frente al vertedero, sector La Esperanza; y es el caso que estoy recibiendo amenazas por parte de éstas personas, el 29-12-05, encontrándome en las afueras de mi casa, llegó un corsa azul, yo salí en mi carro a trabajar y me percato que este vehículo me venía persiguiendo, luego me dispararon, logrando escapar de ellos, el día 01-01-06, encontrándome en el porche de mi vivienda, veo cuando pasa una moto y le avisa a una persona que se encontraba dentro de un Fiat Verde, yo me metí a mi casa, tranqué la puerta y escuché cuando ellos se pararon en la parte de afuera de mi vivienda; posteriormente se retiraron, el día 10-01-06, este mismo vehículo se acercó a mi casa y cuando yo noté que estaban allí, me perdí, montándome en un taxi, por todos estos motivos, solicito me brinden protección para mi y mi familia, ya que estas personas me tiene acosado y no se que nos puedan hacer".
Este Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano AMELVIS ECHETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.524.843, residenciado en la calle 1, carrera 3, sector Andrés Bello, casa N° 1-20, frente a Seguros La Salle, de ésta ciudad, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese a la víctima.
El Juez de Control N° 6
La Secretaria
Abog. Honorio Meléndez.-
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