REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001735
VICTIMA: José Leonardo Torres.
DELITO: Lesiones Personales Intencionales Graves.
ACUSADO: Grever Arnaldo Fernández Useche.
DECISIÓN: AUTO DE SOBRESEIMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Grever Fernández, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.930.666, residenciado en la calle 33 entre carreras 28 y 29, Urbanización La Estación, Vereda 10, Casa N 4.
MINISTERIO PUBLICO: Abg. Reinaldo Saume, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Abg. Regulo Márquez, Defensa Privada.-

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder a fundamentar el Sobreseimiento de la presenta causa dictado a favor del acusado Grever Fernández; en la audiencia oral celebrada el día 20-12-05, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y para tal efecto se observa.-

Primero: Riela inserto al folio 158 al 160, Audiencia de fecha 11 Marzo de 2.003, mediante la cual este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por dos años al acusado, Grever Fernández , plenamente identificado, por considerar llenos los requisitos exigidos por la ley, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1- Deberá residir en un lugar determinado. 2- Prohibición de tener contacto directo o indirecto con la victima. 3.- Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.

Segundo: En la Audiencia oral celebrada el 20-12-05, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que vistos los informes favorables consignados por la Delegado de prueba con respecto al imputado Grever Fernández, quien se le presentó acusación por el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en virtud de que el mismo acogió una de las medidas alternativas a la prosecución de los hechos como lo es la suspensión Condicional del Proceso y el mismo dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal solicito se Decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expreso que solicita el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre su defendido.

Ahora bien el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.

Del análisis de la norma anterior in comento, el legislador ordena al Juez de Control correspondiente decretar el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando haya verificado que el acusado, haya cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, por lo que este Tribunal habiendo verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado, al momento de concederle la suspensión condicional del proceso; lo cual consta al folio doscientos treinta y cinco mediante el Informe Periódico Conductual en el lapso de finalización de fecha 08-04-05, suscrito por el Delegado de Prueba Abogado, Javier Jaimes, donde arroja como conclusión lo siguiente: “ Finalizada en forma favorable cumpliendo con los requisitos y formalidades legales y administrativas, condiciones impuestas por ese despacho, a criterios de esta unidad y orientaciones impartidas”, por lo que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando retroactivamente la ley de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose así el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano, Grever Fernández. Y así se declara y se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, Grever Fernández plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez Sexto de Control.

Abog. Honorio Meléndez.


La Secretaria.